Olga Feliú

Asignaciones parlamentarias

La Ley de Presupuestos consulta los recursos necesarios...

Por: Olga Feliú | Publicado: Viernes 27 de abril de 2012 a las 05:00 hrs.
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La Ley de Presupuestos consulta los recursos necesarios para el funcionamiento del Congreso, para lo cual los presidentes de ambas cámaras comunican al ministro de Hacienda sus necesidades presupuestarias. Estos recursos revisten el carácter de fondos públicos. El Congreso carece de autonomía para fijar su presupuesto, sin embargo goza de ella para su administración.



Desde 1990, en que restableció el Parlamento, fueron aprobadas diversas asignaciones a los parlamentarios, lo que fue de público conocimiento. Respecto de las asignaciones hay diferentes aspectos: su establecimiento, el control de los gastos y su transparencia. ¿Por qué se establecieron asignaciones parlamentarias en el pasado y cuál es la razón que las justifica hoy? 
Estas asignaciones tienen su justificación en la naturaleza misma de las funciones de los parlamentarios, pues ellos deben desempeñar sus labores tanto en el lugar en que funciona el Congreso como en todo el país, particularmente en las localidades que los han elegidos, debiendo tener un permanente contacto con las personas que residen en las mismas con el fin de estar al tanto de sus necesidades y requerimientos. Para ello, necesitan trasladarse y contar con oficinas y el personal para atenderlas, en uno o en distintos lugares, según sea la extensión territorial o la cantidad de habitantes del distrito o circunscripción que representan. Sin perjuicio, por cierto, que en la calidad que invisten, deban participar en actos, foros, seminarios, y cualquier otra clase de actos, en todo el territorio nacional.

Señala sobre el particular el profesor Silva Bascuñán, luego de referirse a los diferentes recursos y pagos asignados a los parlamentarios, que “el fundamento de la remuneración se ha hecho cada vez más sólido e indiscutible en la medida,… que los deberes de los parlamentarios y el desempeño de su función se han hecho más difíciles por la complejidad de los problemas públicos e intensidad del desarrollo científico y de las exigencias técnicas”.

Ahora bien, en 2010 se modificó la ley orgánica del Congreso y se crearon dos importantes órganos bicamerales: el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria.

Compete al primero, según los principios de la actividad parlamentaria, determinar el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados a cada cámara. La misma ley establece que se entiende que la función parlamentaria comprende la tarea de representación popular y las diversas labores políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios. Actualmente, el Consejo Resolutivo está integrado por tres personas de reconocido prestigio, que han desempeñado las funciones de senador, consejero del Banco Central y rector de la Universidad de Chile.

Así, el otorgamiento de asignaciones, que no es nuevo, ahora está establecido formalmente por la ley y su determinación y monto entregado a un órgano independiente e integrado por personalidades de trayectoria pública indiscutible. El control de la percepción de las asignaciones, radicado en un Comité de Auditoría, tampoco puede merecer cuestionamiento. La transparencia, de la esencia de estos desembolsos, no ha sido discutida y debe ser total, lo que aprueba la Comisión y la forma como se gasta.

Frente a los cuestionamientos formulados, cabe explicar a la opinión pública la procedencia de las asignaciones y la transparencia en su uso y evitar discusiones como las planteadas que, en definitiva, sólo buscan dividendos personales. También en esta materia tienen enorme importancia los educadores, quienes deben inculcar a quienes enseñan la relevancia del Parlamento y de su función en una democracia.

Por lo expuesto, la discusión sobre la materia, altamente perjudicial para la imagen del Parlamento, debe aclararse dando las razones que justifican lo recientemente aprobado y no pretender revertir o desconocer lo resuelto en leyes recientes que han mejorado un sistema que es necesario, está sometido a un debido control y es de público acceso su conocimiento.

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